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Resumen

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El Tribunal de Justicia precisa el alcance de la inmunidad concedida por el Derecho de la Unión a los eurodiputados por sus opiniones expresadas y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
La inmunidad sólo puede concederse si existe una relación directa y evidente entre la opinión expresada por el eurodiputado y el ejercicio de sus funciones parlamentarias

(publicado en Actualidad Diaria 2011 el 7 de septiembre de 2011)

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Los miembros del Parlamento Europeo gozan de una protección con arreglo al Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. En particular, en virtud de la inmunidad que se les reconoce, los miembros del Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Cuando un eurodiputado es objeto de actuaciones judiciales por las opiniones que ha expresado o los votos que ha emitido, la apreciación de la aplicación de dicha inmunidad es competencia exclusiva del órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto.
En un proceso penal incoado ante el Tribunale di Isernia (Italia), al Sr. Patriciello, eurodiputado, se le imputa un delito de calumnia cometido contra una funcionaria pública en el ejercicio de sus funciones. En efecto, durante un altercado en un aparcamiento público, el Sr. Patriciello habría acusado a una agente de la Policía Municipal de Pozzili (Italia) de comportamiento ilegal (falsedad en documento público), al haber afirmado que ésta había falsificado los horarios al multar a varios automovilistas cuyos vehículos estaban aparcados infringiendo el Código de la circulación.
En 2009, y estimando la demanda del Sr. Patriciello, el Parlamento Europeo –por considerar que aquél había actuado en defensa del interés general de su electorado– decidió amparar la inmunidad  de dicho diputado.
El Tribunale di Isernia solicita al Tribunal de Justicia que precise los criterios pertinentes que permitan determinar si una declaración realizada por un eurodiputado fuera del recinto del Parlamento Europeo y que ha dado lugar a actuaciones penales en su Estado miembro de origen por el delito de calumnia, constituye una opinión expresada en el ejercicio de sus funciones parlamentarias que puede, por ello, gozar de inmunidad.
El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el alcance de la inmunidad por las opiniones expresadas y los votos emitidos por los eurodiputados en el ejercicio de sus funciones parlamentarias debe determinarse exclusivamente según el Derecho de la Unión. Así, en virtud de este Derecho, la inmunidad concedida a los eurodiputados tiene por objeto proteger su libertad de expresión y su independencia. Por consiguiente, se opone a cualquier procedimiento judicial que pueda incoarse motivado por sus opiniones y sus votos. De lo anterior se deriva que, cuando concurran los requisitos de fondo para reconocer la inmunidad, el Parlamento Europeo no puede suspenderla y el órgano jurisdiccional nacional llamado a aplicarla debe abstenerse de pronunciarse sobre la acción ejercitada contra el eurodiputado.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia puntualiza que si bien la inmunidad parlamentaria ampara esencialmente las declaraciones realizadas en el recinto del Parlamento Europeo, no cabe excluir que una declaración realizada fuera de dicho recinto pueda constituir asimismo una opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias. En consecuencia, la existencia de tal opinión debe apreciarse en función de la naturaleza y contenido de la declaración y no del lugar en el que ésta se realizó.
De este modo, el Tribunal de Justicia estima que la inmunidad parlamentaria está estrechamente vinculada a la libertad de expresión, que es el fundamento esencial de una sociedad democrática y pluralista y refleja los valores en los que se basa la Unión. Esta libertad constituye, además, un derecho fundamental garantizado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la cual tiene el mismo valor jurídico que los Tratados constitutivos de la Unión. Esta libertad se recoge asimismo en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Partiendo de estas afirmaciones, el Tribunal de Justicia estima que el concepto de «opinión» que puede dar lugar a la inmunidad debe entenderse en sentido amplio, como comprensivo de declaraciones que, por su contenido, corresponden a afirmaciones constitutivas de apreciaciones subjetivas. Además, para estar amparada por la inmunidad, una opinión debe tener relación con las funciones parlamentarias.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia constata que el reconocimiento de la inmunidad puede impedir definitivamente la represión de las infracciones penales y privar así a los perjudicados por dichas infracciones del acceso a la justicia, incluso impedirles obtener la reparación del perjuicio sufrido. Habida cuenta de estas consecuencias, el Tribunal de Justicia considera que la inmunidad únicamente puede concederse cuando la relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias es directa y evidente.
Así pues, corresponde al órgano jurisdiccional italiano apreciar si la declaración del eurodiputado presenta manifiestamente dicha relación y puede considerarse, en consecuencia, la expresión de una opinión en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y servir de base para el reconocimiento de la inmunidad.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala, no obstante, que, sobre la base de la descripción de los hechos y del contenido de las manifestaciones del Sr. Patriciello, las declaraciones de éste parecen relativamente alejadas de sus funciones como miembro del Parlamento Europeo. En efecto, en el presente caso, es difícil que las declaraciones del Sr. Patriciello puedan tener relación directa con un interés general que preocupe a los ciudadanos.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia recuerda que la decisión de amparo de la inmunidad adoptada por el Parlamento Europeo constituye únicamente una opinión sin efecto obligatorio alguno respecto a los órganos jurisdiccionales nacionales.
Por último, en el supuesto de que el órgano jurisdiccional italiano, teniendo en cuenta la interpretación proporcionada en la presente sentencia, decida apartarse de la opinión del Parlamento Europeo, el Derecho de la Unión no le impondría ninguna obligación específica relativa a la motivación de su decisión.


    Artículo 6, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento Europeo.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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